Incapacidad del IMSS: cuánto y cuándo te pagan
Calcula cuánto te correspondería de subsidio por incapacidad según tu salario y el tipo, y entiende cuándo cae el pago. Lo que casi nadie explica claro.
Actualizado: 30 de julio de 2026
Cálculo de referencia. El monto exacto lo determina el IMSS según tu salario registrado y el tipo de incapacidad.
Cuánto paga el IMSS según el tipo de incapacidad
Enfermedad general
60% del salario, a partir del 4º día. Los primeros 3 días no los cubre el IMSS.
Riesgo de trabajo
100% del salario, desde el 1er día. Accidente o enfermedad de trabajo.
Maternidad
100% del salario: 42 días antes y 42 después del parto (84 en total).
Un ejemplo con números reales
Ana gana $500 al día (unos $15,200 al mes) y el IMSS le expide una incapacidad por enfermedad general de 10 días:
- Los primeros 3 días no se pagan.
- Del día 4 al 10 (7 días) el IMSS le paga el 60% de su salario: $300 al día.
- Total del subsidio: 7 × $300 = $2,100.
Si la misma incapacidad fuera por riesgo de trabajo, cobraría el 100% desde el día 1: 10 × $500 = $5,000, más del doble.
Lo que casi nadie te explica
- Incapacidades encadenadas. Si te dan una nueva incapacidad por la misma enfermedad poco después de la anterior (una recaída), los 3 días de espera de enfermedad general no vuelven a aplicar: solo se descuentan una vez, en el primer certificado del episodio.
- Si tu patrón subcotizó tu salario. El subsidio se calcula sobre el Salario Base de Cotización que el patrón reportó al IMSS, no sobre lo que realmente ganas. Si tu salario registrado es menor al real, tu incapacidad sale más baja de lo que debería. Puedes verificar tu SBC registrado en tu constancia de semanas o en tu subdelegación.
- Tus derechos no se pierden. Mientras estás incapacitado se conserva tu antigüedad, tu puesto y tu cotización ante el IMSS; no pueden despedirte por estar incapacitado.
¿Cuánto puede durar una incapacidad?
- Enfermedad general: hasta 52 semanas, prorrogables 26 semanas más si el IMSS lo dictamina así (art. 96 LSS). Si al agotarlas sigues sin poder trabajar, el caso pasa a valoración de invalidez.
- Riesgo de trabajo: el 100% se paga mientras dure la incapacidad para trabajar; dentro de esas mismas 52 semanas de atención médica, el IMSS debe dictaminar si te queda una incapacidad permanente (ver abajo).
- Maternidad: son 84 días fijos, sin prórroga.
El certificado lo expide tu médico tratante del IMSS (en tu UMF o en urgencias). Para que se libere el pago, tu patrón debe confirmar la incapacidad ante el IMSS (por el sistema IDSE) y tú debes tener una CLABE actualizada; el depósito suele tardar entre 3 y 5 días hábiles desde que el certificado queda registrado, aunque en algunos casos tarda más.
Riesgo de trabajo: lo que no te cuentan
- El trayecto cuenta. Un accidente yendo o viniendo directo de tu casa al trabajo ("in itinere") también se considera riesgo de trabajo, no solo lo que pasa dentro de la empresa.
- El aviso se hace con el formato ST-7. Es el documento con el que el IMSS califica si un accidente o enfermedad es de origen laboral; normalmente lo inicia el patrón junto con el médico tratante.
- ¿Tu patrón no te tenía registrado (o te subcotizó) cuando ocurrió? El IMSS te atiende igual, no pierdes el derecho — pero le cobra a tu patrón el costo de tu atención (el llamado "capital constitutivo", art. 77 LSS). Es un problema del patrón, no tuyo.
- Si te queda una secuela permanente, el IMSS puede dictaminar incapacidad permanente parcial (indemnización única si la valuación es de hasta 25%, o pensión mensual calculada por tablas si es mayor) o total (pensión mensual del 70% de tu salario, art. 58 LSS).